Las empresas o personas naturales que inviertan en la organización de eventos artísticos y culturales, producción de obras cinematográficas o en proyectos de innovación cultural en Ecuador, recibirán un beneficio tributario del 150% de deducción del valor de su patrocinio en el pago del Impuesto a la Renta; así lo determina el acuerdo ministerial número MCYP-MCYP-2022-0025-A, aprobado hace aproximadamente un año y que continúa en vigencia.

Mediante este incentivo, el Ministerio de Cultura del Ecuador busca la reactivación económica y el fortalecimiento del sector cultural y artístico del país, uno de los más afectados por la pandemia. La normativa indica que toda propuesta del sector cultural es susceptible de patrocinio y quienes financien propuestas de danza, música, cine, teatro, investigación, restauración, museografía, entre otras muchas actividades artístico-culturales, son elegibles para recibir este beneficio tributario.
Los artistas ecuatorianos o gestores culturales que deseen solicitar el aval ministerial para estos patrocinios deben tener RUC activo y ser parte del Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC). Pueden inscribirse en el RUAC, de forma voluntaria, todas las personas cuya principal actividad económica esté directamente relacionada con el arte y la cultura, que posean nacionalidad ecuatoriana y cuenten con un portafolio de trayectoria artística.
Los patrocinadores que deseen solicitar al Ministerio de Cultura y Patrimonio una certificación por el 150% de deducibilidad de los valores invertidos en proyectos culturales, deberán registrarse en la plataforma de patrocinadores y llenar un formulario. Además, quienes deseen ofrecer su auspicio, deberán estar libres de deudas con el Estado para recibir la certificación que registra a una empresa o persona natural como apta para recibir la deducibilidad del 150% en el pago de sus impuestos.
Otros requisitos documentales incluyen: un contrato entre el empresario y los artistas o gestores, una factura por el monto total del proyecto y su respectivo comprobante de desembolso, o en el caso de que el patrocinio no sea monetario, se solicitará una copia certificada del acta entrega del bien o servicio en la cual se establezca su valor comercial.
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