Hay una nueva Ley 16/2022 del 5 de septiembre que habla de un mecanismo denominado “concurso sin masa”.

La inmensa mayoría de estos concursos de acreedores presentan como característica más significativa, la inexistencia de bienes propiedad del deudor o que, incluso habiendo alguno, la relevancia económica del mismo para el concurso es insignificante. Se acude a un procedimiento concursal con el único objetivo de acogerse al perdón de las deudas.
Y cual ha sido nuestra sorpresa y desesperación?
Pues que tras la declaración de concurso sin masa de muchos clientes, las entidades bancarias, de motu propio, tan pronto como dicha declaración fue publicada en el BOE, procedieron a bloquear las cuentas bancarias de los clientes, impidiéndoles disponer de sus saldos y devolviendo recibos. Incluso algún empleado llegó a transmitirles que no verían desbloqueada su cuenta hasta que así lo autorizase la Administración Concursal designada.
Posición muy preocupante ya que en el concurso sin masa, la regla general es la ausencia de administrador concursal y el mantenimiento de las facultades de administración y disposición por parte del deudor.
Algunas entidades bancarias pisotean los derechos de las personas, como en este caso, privar a una persona de disponer de su nómina, pensión o subsidio; despojándolo de su sustento y negándole, incluso, la disposición de una cantidad coincidente con el Salario Mínimo Interprofesional.
En definitiva, hemos de esperar que dicha tendencia sea fruto de una modificación legislativa concursal que parece haya pillado a las entidades bancarias a contrapié, pues de lo contrario, como ya se hiciera en otras ocasiones, habrá que acudir a los Tribunales para que a golpe de sentencia, las obliguen a modificar sus cuestionables criterios de actuación.
Orejas Abogados un artículo de Javier Álvarez, abogado, que es de suma gravedad y a su vez de mucha importancia para las personas que se ven abocadas a un Concurso de acreedores
