En este Artículo 4 voy a hablar de aquellos temas importantes y fundamentales en el funcionamiento normal de la Microempresa a corto, medio y largo plazo. Hago referencia al Sistema Educativo en España y a la Formación, que tiene que ser la base de los futuros profesionales y empresarios, es decir las Microempresas que son los que crean empresas y trabajo, por tanto, empleo.

Recordar que nuestro colectivo de la Microempresa, somos mas del 94,3 % del tejido empresarial español, entre empresarios individuales – Autónomos – y Empresarios Societarios – Sociedades Limitadas habitualmente, también otras formas societarias que contempla nuestro Derecho Mercantil.
Además trataré el tema del Marco Jurídico en general y de forma específica de la Microempresa, así como del Sistema Tributario y Fiscal en España.
El Sistema Educativo en España no termina de encontrar la situación idónea para este momento en que nos encontramos del Siglo XXI y acorde a un País de los mas importantes de la UE, como es España, y por tanto el nivel adecuado de conocimientos y práctica que demanda la sociedad y las empresas.
En las Leyes de la Educación prima la ideología, como en todo, dicho sea de paso, en vez del esfuerzo, el interés, la ilusión por el saber y conocimiento, con lo que finalmente los estudiantes, en general, no salen bien formados o cómo debería ser.
La última Ley de Educación de este gobierno de socialistas, comunistas, recuerdo que la UE, ha prohibido hacer apología del comunismo, fascismo y nacional socialismo. Sigo con el gobierno actual, con apoyo de golpistas, separatistas y el partido bildu – socio preferente del gobierno, según su propio comunicado – que son los herederos de ETA, banda de terroristas con mas de 700 asesinatos de españoles, mujeres, niños, policías, empresarios, … que por cierto no condena los asesinatos ni a ETA.
Retomo, pues esta Ley de Educación, aprobada por el Congreso de los Diputados con el apoyo de todos estos grupos, lo mejor de la sociedad, ya permite pasar de un curso a otro, con asignaturas pendientes, es decir NO PREMIA EL ESFUERZO y el interés por lo importante, casi todo vale. Por otro lado ya han incorporado su ideología, desde la educación infantil, de LGTBI, TRANS, ABORTO, EUTANASIA, FEMINISMO, mal entendido, según mi opinión, donde todos los hombres somos maltratadores y asesinos de mujeres. Se da la circunstancia de que España tiene las cifras mas bajas de los Países de la UE, es decir están manipulando siempre o casi, la información. Decir que maltrato, violencia y asesinatos de mujeres, hombres, niños, no tenía que haber NINGUNO.
Desde el punto de vista de programas tampoco están actualizados, pues en lo que hace referencia al Emprendimiento y Actividad económica, todavía no se recoge, como debería ser y acorde a los años de los alumnos y por tanto niveles del sistema, la actividad económica, que en general se contempla como actividad por cuenta ajena y se dirige, de forma principal a la gran empresa o al empleado público – funcionario – y la actividad por cuenta propia ni se contempla, cuando supone el mayor porcentaje del tejido empresarial español, entre empresarios individuales, conocidos como autónomos y empresarios societarios, sociedades limitadas habitualmente, que constituyen las Microempresas.
Esta situación de la Educación incluso en la Universidad Pública, claro, mezclado con lenguaje inclusivo, como dicen ellos, ideología pura y dura, digo yo, pero además por cada Comunidad Autónoma, ya que por Ley, las competencias están traspasadas, con lo que aparece otra barbaridad, la del idioma. En Cataluña ya no respetan la Ley y dicen que no dan ni el 25 % en español, que es la lengua oficial de España, según la Constitución. Y seguimos con irregularidades de este calibre en Baleares, Comunidad Valenciana, Galicia y ya veremos.
En Baleares se llega a la situación de que se valora mas el catalán que la especialidad en medicina, con lo que algunos profesionales están optando por marcharse de allí y en cada Comunidad Autónoma de estas citadas, cada día saltan noticias de padres que quieren que sus hijos estudien español y no hay forma, porque aunque haya sentencias en firme, las autoridades no las cumplen y no pasa nada.
Añadir con referencia a las Universidades y su gobierno, que en estos momentos hay una ley en el Congreso LOSU que quieren aprobar el gobierno y sus socios citados que incumple con lo que dice la UE, pero se aprobará y seguirá sin pasar nada y eso que es una Ley impuesta por la UE como condición para el reparto de los fondos Next Generation. Los Consejos Sociales de las Universidades de España ya lo han comentado incluso en el Congreso de los Diputados pero sin ningún resultado en la Ley.
Con esta situación en la Educación Pública, no es de extrañar que haya un gran deficit en la Formación y Gestión Empresarial, en general, con gran incidencia en el desarrollo de las actividades empresariales, sobre todo en nuestro colectivo de las Microempresas.
El Marco jurídico en España, tiene mucho por contemplar, adecuar al momento actual y a la situación real de la sociedad y de las personas. Me voy a centrar en la parte de la empresa en general y de la Microempresa de forma concreta.
En lo referente a la empresa, el Marco Jurídico está orientado, de forma genérica a la gran empresa y en algunos casos a la mediana empresa, siendo verdad que hay un Estatuto del Autónomo y el R.D. 1515/07 de 16 de noviembre por el que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Sin querer sacar punta a todo, he puesto el texto del BOE tal como lo escribe. Es decir, Pequeñas y Medianas Empresas con mayúsculas y microempresas con minúscula.
Este R. D. en su Artículo 4, cito textualmente :
Artículo 4. Criterios específicos aplicables por microempresas.
- Los criterios señalados en los apartados siguientes de este artículo, podrán ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
- a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
- b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
- c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
Las empresas perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.
Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes incluyendo los criterios específicos para microempresas.
A estos exclusivos efectos, cuando proceda considerar los criterios específicos para microempresas, el total activo deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los acuerdos descritos en la norma primera del apartado 3 de este artículo.
El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.
- La opción que una microempresa ejerza de aplicar o no los criterios específicos contenidos en el apartado 3 siguiente, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar los criterios específicos para microempresas, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
- Las empresas que opten por los criterios específicos de las microempresas, habrán de hacerlo de forma conjunta, debiendo seguir las siguientes normas, respecto a las operaciones descritas a continuación:
1.ª Acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar:
En la calificación de un acuerdo de arrendamiento como financiero, se estará a lo dispuesto en la norma de registro y valoración correspondiente incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes.
Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción.
En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, deberá indicarse el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la hubiere. La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera. A tal efecto, para cada acuerdo de arrendamiento financiero deberá cumplimentarse la siguiente información:
Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, aplicarán los criterios de registro y valoración relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar contenidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes.
2.ª Impuesto sobre beneficios:
El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta devengados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública.
En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 9. Situación fiscal, deberá indicarse la siguiente información:
- a) Diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado contable antes de impuestos motivadas por la distinta calificación de los ingresos, gastos, activos y pasivos.
- b) Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, plazos y condiciones.
- c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los pendientes de deducir, así como los compromisos adquiridos en relación con estos incentivos, y
- d) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
A los empresarios individuales, al no estar sujetos al impuesto sobre sociedades, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 de la norma de registro y valoración relativa al impuesto sobre beneficios contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes.
- Las cuentas a utilizar para el registro contable de las operaciones descritas en el apartado 3 anterior serán, con carácter general, las siguientes:
- a) La cuenta 621. «Arrendamientos y cánones» prevista en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, se desagregará en las siguientes cuentas de cuatro cifras:
- «Arrendamientos y cánones».
- «Arrendamientos financieros y otros».
El movimiento de la cuenta 6211 es el siguiente:
Se cargará:
Por el importe devengado por las cuotas del arrendamiento financiero y otros similares, con abono, normalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Se abonará:
Con cargo a la cuenta 129.
- b) La cuenta 6300. «Impuesto corriente» prevista en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad de PYMES.
- Las empresas que apliquen los criterios específicos contenidos en el apartado 3 de este artículo incluirán en el apartado 2.1.a) de la memoria una mención expresa de la aplicación de estos criterios.
Una lectura reposada de este Artículo, nos lleva a algunas conclusiones que determinan cuál es la situación desde el punto de vista del Marco Jurídico en la Microempresa.
La Microempresa no tiene un Marco Jurídico propio así es que se tiene que aprovechar este R.D. para definir la Microempresa.
Por otro lado, habla de cuentas anuales, de la memoria, que forma parte de las cuentas anuales, del impuesto sobre sociedades y su contabilización. En esta parte decir que a las Microempresas la Ley le da consideración de Sociedad de Capital y por ello que el mismo nivel de exigencia de información, tan solo no tiene que presentar auditoría pero todo lo demás igual.
Esto no es conocer la situación real del mercado empresarial y de la Microempresa, que según datos del propio Ministerio, las Microempresas no tienen mas de 3 trabajadores de media en plantilla anual y una facturación del orden de 250.000€ de media, también anual.
Si a este nivel de exigencia de la información y gestión se le une la parte de impuestos y la de cotizaciones de la seguridad social del administrador y la de los trabajadores, nos encontramos con que el mayor colectivo empresarial en España tiene las mayores trabas posibles para su desarrollo, lo que no tiene ninguna lógica.
En vez de ayudar y poner las menores trabas y gastos posibles para desarrollar una actividad económica. constituir empresas y crear empleo, se hace al revés, como he citado con anterioridad, con lo que en situaciones de crisis como la que estamos pasando, siempre se resienten mucho mas, desaparecen muchas Microempresas y el empleo que estas generan. Todo esto podía tener algún nivel de solución si la Microempresa tuviera un Marco Jurídico y Económico propio.
En cuanto al Sistema Tributario y Fiscal, volvemos a lo mismo, el Impuesto sobre Sociedades en la Microempresas es del 25 %, en las grandes es el 30 % pero con tantas deducciones, al final, no llegan a pagar el 10 % y es que las Microempresas no tienen deducciones posibles.
Lo del IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, es otra historia, pues lo del 21 %, para todo el mundo, independiente del reducido y superreducido, tampoco tiene sentido real, habría que hacer una análisis en función de los sectores de actividad, CNAE, que tiene todos los datos la AEAT y que cada empresa tribute en función de su actividad, pues las empresas de servicio, mayoritario de este colectivo de las Microempresas no tiene IVA deducible y prácticamente todo es IVA devengado, es decir, a abonar a la AEAT.
De igual forma había que ir a un análisis de productos y servicios para que se impute el IVA, en función de la tipología del producto y/o servicio, en otro caso, no conocemos de que la mayoría de productos y servicios paga lo mismo el ciudadano que gana el salario mínimo interprofesional que el que gana 1.000.000€ o más, todos igual. Esto tampoco tiene lógica social ni económica.
El resto del Sistema Tributario y Fiscal se debería estudiar, analizar y adecuarse a la situación real de la sociedad, las empresas y los ciudadanos.
