Grupo Atres asesoramiento fiscal. Si su empresa tributa por el IAE tenga en cuenta lo que suma y lo que no

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es el impuesto que grava cualquier actividad económica que tiene lugar en España, independientemente del sector al que pertenezca y de los ingresos que genere.

Por lo tanto, seas autónomo o empresa, tendrás que estar dado de alta en el IAE y presentar las declaraciones correspondientes en los plazos que establece.

Se trata de un impuesto en el que hay muchas variables a tener en cuenta, pero no te preocupes, ¡aquí podrás encontrara la información que necesitas!

 ¿Estoy obligado a pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas?

Como decíamos antes, seas empresa o autónomo, estás obligado a darte de alta, pero eso no quiere decir que estés obligado a pagarlo. Tanto si eres autónomo o una empresa, estarás exento del pago del IAE durante los dos primeros años de tu actividad económica por cuenta propia.

Una vez superado ese periodo, solo deberás pagar el IAE si tus ingresos han sido superiores a 1.000.000 de euros en el penúltimo año anterior al devengo del impuesto.

Las SA y SL están exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si no alcanzan un millón de euros de cifra de negocios o si han iniciado recientemente su actividad (durante los dos primeros períodos impositivos). Pero si ese no es su caso y debe tributar por este impuesto, revise periódicamente el importe que satisface. Por ejemplo:

  • En determinadas actividades, la cuota de este impuesto tiene en cuenta la potencia de los elementos eléctricos o mecánicos afectos directamente al proceso industrial. Pues bien, recuerde que no se computa la potencia de los elementos de reserva –es decir, que sólo se utilicen en caso de avería de la maquinaria principal–, pero siempre que hayan sido declarados como tales a la Administración Tributaria (Hacienda no acepta una subsanación a posteriori).
  • Otros elementos que inciden en la cuantía a pagar –por ejemplo, la superficie de los locales– pueden computarse de forma parcial según su naturaleza.
  • También es necesario comunicar a Hacienda las oscilaciones de los elementos tributarios que superen el 20%.

Estas reglas hacen que valga la pena verificar cada año la suma que se satisface.

Nuestros profesionales le ayudarán a pagar la cantidad justa, evitando excesos. 

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