Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo: obligaciones, plazos y aplicación en las empresas

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible incorpora la planificación de los desplazamientos laborales a las obligaciones de determinados centros de trabajo.

Su cumplimiento requiere analizar la movilidad del centro, definir soluciones adaptadas a su actividad, negociar el plan y evaluar posteriormente la implantación de las medidas. En este contexto, ISOCERT IMAGO ofrece apoyo a las empresas para comprobar si están afectadas y preparar su Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo.

El artículo 26 establece la obligación de disponer de estos planes para los centros con «más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno». Por tanto, el análisis debe realizarse por centro de trabajo, atendiendo a la plantilla y a la organización de los turnos. La evaluación del ámbito aplicable exige considerar, además, la normativa territorial correspondiente.

Plazo de implantación

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, redujo el plazo inicial de veinticuatro a doce meses desde la entrada en vigor de la Ley de Movilidad Sostenible, producida el 5 de diciembre de 2025. En consecuencia, la fecha de referencia para disponer del plan es el 5 de diciembre de 2026. Este calendario exige programar con suficiente antelación el diagnóstico, la negociación y la formalización del documento.

Diagnóstico y definición de medidas

Desde una perspectiva técnica, la elaboración del plan debe partir de un diagnóstico de los desplazamientos asociados al centro. Resulta recomendable estudiar la distribución de los lugares de procedencia de la plantilla, los horarios de entrada y salida, los medios de transporte utilizados, los tiempos de viaje, la ocupación de los vehículos y las condiciones de acceso.

Esta información permite identificar alternativas viables y establecer prioridades. Entre las actuaciones que conviene evaluar figuran las rutas colectivas, los incentivos al transporte público, los sistemas de vehículo compartido, los accesos peatonales y ciclistas seguros o los ajustes organizativos compatibles con la actividad. La selección debe responder a las características del centro y a las necesidades efectivas de las personas usuarias.

La ley contempla soluciones de movilidad activa, colectiva, compartida y de bajas emisiones, medidas para facilitar el uso y la recarga de vehículos de cero emisiones y el teletrabajo en los puestos compatibles. Asimismo, exige incorporar seguridad vial y prevención de accidentes, considerar los desplazamientos de visitantes y proveedores y atender a los instrumentos locales de movilidad existentes.

Negociación y organización del proceso

Los planes deben negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras. Cuando la empresa carezca de ella, la ley prevé constituir una comisión negociadora con participación empresarial y sindical en los términos establecidos en su artículo 26. Para las cooperativas, la aprobación corresponde al Consejo Rector.

En términos de gestión, resulta recomendable coordinar a las áreas de recursos humanos, prevención de riesgos laborales, operaciones y mantenimiento de instalaciones. La intervención de estos departamentos facilita la coherencia entre las medidas propuestas, la organización de los turnos, las condiciones de seguridad y los recursos disponibles.

El documento debería concretar los objetivos, las actuaciones seleccionadas, los responsables de ejecución, el calendario y los recursos previstos. Esta estructura permite convertir el diagnóstico en un programa de trabajo verificable y facilita su integración en la gestión ordinaria del centro.

En su propuesta de asesoramiento, ISOCERT IMAGO destaca precisamente la necesidad de abordar el plan mediante medidas de movilidad, negociación con la representación de la plantilla y seguimiento. Este enfoque sitúa la preparación del documento dentro de un proceso de implantación y evaluación continuada.

Seguimiento y comunicación

La aprobación abre la fase de ejecución y evaluación. Para organizarla, conviene definir indicadores desde el inicio: utilización de las alternativas implantadas, distribución de los medios de transporte, ocupación de vehículos, tiempos de desplazamiento o evolución de los incidentes viales. La comparación con la situación inicial permite valorar resultados y ajustar las actuaciones.

La norma exige un informe de seguimiento dentro de los dos años siguientes a la aprobación del plan, con periodicidad bienal durante su vigencia. Asimismo, establece un plazo de tres meses desde la aprobación para comunicarlo a la autoridad designada por la comunidad autónoma, a efectos de su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad.

Para las empresas afectadas, la prioridad consiste en comprobar el alcance de la obligación y organizar el proceso con un calendario realista. La eficacia del plan dependerá de su viabilidad operativa, de la participación de la plantilla y de la continuidad del seguimiento.

ISOCERT IMAGO pone a disposición de las empresas su servicio de revisión del caso y preparación del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo. Las organizaciones interesadas pueden solicitar información en el teléfono 900 897 977 o a través de isocert.es

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Más información Política de Privacidad